ESTRUCTURA

ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA


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Animálaga es una empresa sin ánimo de lucro que se enmarca dentro del amparo legal del proyecto EJE


Qué es EJE



EJE (Empresa Joven Educativa) es un programa educativo desarrollado en colaboración con el departamento de Industria para el desarrollo del espíritu emprendedor en Ciclos Formativos. En él, el alumnado crea y gestiona una empresa que desarrolla una actividad de comercio interregional en el aula.
EJE es una manera distinta de aprender ejemplo de buena práctica según la Unión Europea.
EJE es una herramienta pedagógica basada en una experiencia práctica (el desarrollo de un proyecto empresarial) y en interacción con agentes externos.

A QUIÉN SE DIRIGE

Está dirigido a los alumnos de ciclos formativos de grado medio y grado superior.
El alumnado crea una empresa que tiene asignada otra socia que desarrolla la misma metodología EJE.
Las dos empresas inician una relación comercial que consiste en el intercambio de un catálogo de productos, negociación de pedidos, exportación e importación de productos y finalmente la comercialización de los productos adquiridos en mercados locales.
OBJETIVOS DE EJE
 EJE representa una oportunidad para:
• Potenciar el desarrollo de la competencia emprendedora.
• Proporcionar al alumnado oportunidades para el conocimiento y contacto con instituciones, entidades y empresas existentes en su entorno local.
• Potenciar el desarrollo de la competencia emprendedora.
• Proporcionar a los alumnos oportunidades para el conocimiento y contacto con instituciones, entidades y empresas existentes en su entorno local.
• Desmontar ideas erróneas sobre el mundo de la empresa.

Además, contribuye a la adquisición de las competencias básicas como:
• Autonomía e iniciativa personal
• Aprender a aprender
• Competencia social y ciudadana
• Competencia lingüística
• Competencia matemática
• Tratamiento de la información y competencia digital
• Competencia cultural y artística
• Conocimiento e interacción con el mundo físico 
CÓMO FUNCIONA

A través de la metodología de trabajo EJE, se busca que el alumnado tome la rienda de su propio aprendizaje apostando por un Aprendizaje Activo.
Las aulas se convierten en oficinas y el profesorado en asesor. Se facilita material didáctico gratuito para alumnos y profesores.
El departamento de Educación libera a un docente para llevar la tutoría de los centros.
Trata de fomentar una ciudadanía activa y participativa, involucrada en el desarrollo de sus comunidades y además, personas con espíritu emprendedor, capaces por tanto de generar ideas y transformarlas en actos.

• El alumnado acepta un reto innovador
• Adopta una actitud más emprendedora ante la vida
• Aprende los conceptos básicos de lo que supone crear una empresa
• Alcanza una mayor comprensión de lo que es la ciudadanía.


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PRIMER BORRADOR ESTATUTOS DE LA EMPRESA



ESTATUTOS DE LA EMPRESA
ANIMÁLAGA



Estatuto de la Cooperativa Escolar Animálaga del IES Rosaleda de Málaga


TITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO


ARTICULO 1º - Con la denominación de Cooperativa Escolar "Animálaga" de IES Rosaleda
de Málaga, se constituye una cooperativa escolar que se regirá por las
disposiciones del presente estatuto, y en todo lo que éste no previere por la
“Reglamentación de proyecto EJE", de conformidad con los principios de la ley del mismo.

ARTICULO 2º - La duración de esta Cooperativa es limitada y su domicilio será el que
corresponda a IES Rosaleda de Málaga.

ARTICULO 3º.- La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticopartidarias, religiosas, de nacionalidad, región o raza que impliquen discriminaciones.

ARTICULO 4º - La Cooperativa tendrá por objeto:
a) Educar a los asociados en el conocimiento y la práctica de los principios cooperativos e
impulsar su participación activa y directa dentro del marco de la enseñanza;
b) Ofrecer el aprovisionamiento de material didáctico y demás artículos o servicios de uso
y consumo, en las mejores condiciones y circunstancias posibles;
c) Estimular el ahorro en sus diversas formas, destacando sus virtudes como sana
costumbre de previsión para necesidades futuras y como factor esencial de progreso.
d) Auspiciar y realizar tareas de índole cultural, artística, deportiva y recreativa;
e) Llevar a cabo tareas laborales y productivas de carácter recreativo o
similares, con propósitos de uso, consumo, distribución y/o colocación;
f) Promover la integración del alumnado en las actividades educativas y generales del
establecimiento escolar, facilitando la convivencia social entre los educandos y la
proyección de ambos conceptos hacia la comunidad;
g) Desarrollar la capacidad creadora y los hábitos de trabajo grupal, impulsando la
educación intelectual, moral, cívica, económica y cooperativa de los asociados;
h) Fomentar, mediante su accionar, el ejercicio pleno de la democracia, perfeccionando la
personalidad del asociado con el esfuerzo propio y la ayuda mutua y la práctica
permanente de la solidaridad, la libertad, la igualdad, y la justicia.



TITULO II

DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO 5º.- Pueden ser asociados únicamente los alumnos de 2º Ciclo de Tsaafd del establecimiento escolar. Ellos actuarán por sí mismos, con orientación
y asesoramiento de docentes.
ARTICULO 6º.- Todo alumno se comprometerá a cumplir las disposiciones
del presente estatuto y de los reglamentos internos que en su consecuencia se dicten.
Se le proveerá de una copia del estatuto social y de los reglamentos internos
de la Cooperativa y recibirá la correspondiente libreta u otra constancia de su carácter de
asociado.

ARTICULO 7º.- Son derechos de los asociados:
a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, siendo destinatarios de las finalidades
educativas de la entidad.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto;
c) Desempeño de los cargos adjudicados de la forma más conveniente según su criterio.
d) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean
convenientes al interés general;
e) Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria de conformidad con las normas
estatutarias;
f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados;
g) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, , dando aviso por lo menos con treinta (30) días de anticipación, mediante impreso por escrito presentado al Consejo de Administración., renunciando con ello a la superación del módulo "ETL"

ARTICULO 8º.- son deberes de los asociados:
a) Cumplir las disposiciones de este estatuto, los reglamentos internos que se dicten y las
resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración;
b) Integrar la cuota de subscripción, en la forma establecida (10 eur. Iniciales)
c) Trabajar, en la medida de sus posibilidades, para al éxito de la cooperativa



ARTICULO 9º.- Las Asambleas establecerán en caso de contratación las condiciones correspondientes, entrando aquí la contratación de personal de apoyo a nuestras actividades
(Teatro, etc...) destinando los beneficios que se recauden a cuenta de la Cooperativa para
proyectos escolares y nunca con ánimo lucrativo personal.



TITULO III

DEL CAPITAL COOPERATIVO


ARTICULO 10º.- El capital cooperativo es ilimitado y estará constituido por el ingreso inicial y
los beneficios de las actividades complementarias y de servicios a terceros.

ARTICULO 11º.- Las cuotas sociales serán instransferibles y constarán en certificados de
una o más cuotas sociales. Tales certificados serán firmados por el Presidente, y
Tesorero, y deberán contener:
1º Denominación de la cooperativa escolar, fecha y lugar de constitución.
2º Número y fecha de inscripción de la cooperativa escolar.
3º Nombre del asociado.
4º Cantidad y valor nominal por unidad y total de las cuotas sociales que representan.
5º Número correlativo de orden y fecha de emisión.


ARTICULO 12º.- Los alumnos suscribirán al ingresar la cantidad de 10 euros de cuota social.
Los padres o tutores de los alumnos asociados sólo responderán por ellos en caso de ser menor
de edad.

ARTICULO 13º.- Las cuotas sociales deberán integrarse al contado. El pago
deberá realizarse en dinero.

ARTICULO 14º.- Para el reembolso de las cuotas sociales se calculará el beneficio de la
cooperativa y se repartirá a partes iguales entre los socios para el pago de actividades escolares
y si no fuera posible y en última instancia como medida excepcional a juicio asambleario
en metálico.



TITULO IV


DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCIO SOCIAL

ARTICULO 15º.- Además de los libros y archivos necesarios para registrar y documentar
adecuadamente sus operaciones, la Cooperativa llevará los siguientes libros:
1º Registro de asociados.
2º Actas de Asambleas.
3º Actas de reuniones del Consejo de Administración.

ARTICULO 16º.- La rubricación de los libros estará a cargo del profesor asignado.

ARTICULO 17º.- Al término de la actividad de la empresa se confeccionará inventario, balance
general , estado de resultados (cuadro demostrativo de excedentes y
pérdidas) y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposciciones que
dicte el órgano escolar competente. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día .......
del mes de ................ de


ARTICULO 18º.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos,
juntamente con la memoria del Consejo de Administración, y acompañados del proyecto de
distribución de excedentes, y demás documentos, serán puestos
a disposición de los asociados en la sede de la Cooperativa, con no menos de diez (7) días
de anticipación a la realización de la Asamblea que disuelva la propia cooperativa.

ARTICULO 19º.- Serán excedentes repartibles sólo aquéllos que provengan de la
diferencia entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los asociados así como
de actividades complementarias.
No obstante, la Asamblea podrá destinar a finalidades comunes todos o parte de los
excedentes.


ARTICULO 20º.- El importe de los retornos que la Asamblea haya resuelto distribuir, quedará a disposición de los asociados para el fin acordado en la fecha estimada por Asamblea.




TITULO V

DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO 21º.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias

1.- La Asamblea ordinaria se realizará una vez por semana, dentro de las horas lectivas del
módulo ETL

En las Asambleas ordinarias se tratarán los siguientes puntos:
a) Memoria, balance general y estado de resultados.
b)Planificación y próximos pasos a seguir y
Los demás puntos incluídos en el orden del día.


2.- Las Asambleas extraordinarias tendrán lugar cuando lo resuelva el Consejo de
Dirección o petición mayoritaria de los socios.



ARTICULO 22º.- Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de
Dirección, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de la
Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por mayoría será incluído obligatoriamente en el orden del día.

ARTICULO 23º.- Antes de entrar a la Asamblea para tomar parte en las deliberaciones,
los asociados deberán esperar turno, moderado por el Director u el profesor D. José Zapata.

ARTICULO 24º.- Los asociados no podrán hacerse representar en las Asambleas por
ninguna otra persona.

ARTICULO 25º.- Las Asambleas se realizarán válidamente en el día y hora fijados,
siempre que se encuentre presente más de la mitad del total de los asociados y algún miembro
de la directiva.

ARTICULO 26º.- Cada asociado tendrá un solo voto.

ARTICULO 27º.- Será nula toda decisión sobre prácticas externas al propio ejercicio
de la Cooperativa.

ARTICULO 28º.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los
asociados presentes en el momento de la votación. Quienes se abstengan de votar serán
considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.

ARTICULO 29º.- Es de competencia exclusiva de las Asambleas, siempre que el asunto
figure en el orden del día, la reforma de los estatutos presentes.

ARTICULO 30º.- Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones
que las preceden, serán transcriptas en el libro de actas, debiendo las actas ser aprobadas
y firmadas por el Presidente, la directiva y dos asociados designados por la Asamblea.

ARTICULO 31º.- Las decisiones de las Asambleas conformes con las normas legales del estatuto presente y los reglamentos internos, son obligatorias para todos los asociados.



TITULO VI

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION


ARTICULO 32º.- La Cooperativa estará dirigida por un Consejo de Administración
compuesto por los miembros designados.

ARTICULO 33º.- Los integrantes del Consejo de Administración ejercerán sus funciones
hasta la disolución de la cooperativa. El Consejo de Administración se compone de:
  • Consejo de dirección
  • Gerente
  • Responsables de áreas (Marketing y Comercial)


ARTICULO 34º.- La elección de los miembros del Consejo de Administración se realizará
en propias horas lectivas.

ARTICULO 35º.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento de alguno de los
miembros del Consejo de Administración, será reemplazado por el suplente que por orden
haya obtenido mayor cantidad de votos.

ARTICULO 36º.- En la primera sesión se distribuirán los cargos correspondientes al
Organigrama de la empresa.

ARTICULO 37º.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez a la semana.

ARTICULO 38º.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir este estatuto, los
reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea y sus propias decisiones.
b) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios o convenientes para el
desenvolvimiento de las actividades de la Cooperativa, siempre que no se modifiquen
las disposiciones del presente estatuto.
c) Recibir las renuncias presentadas por los asociados y comunicarlas al profesor.
d) Convocar las Asambleas ordinarias o extraordinarias y asistir a ellas: proponer o
someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno.
f) Llevar convenientemente los libros y archivos de la Cooperativa.
g) Redactar la memoria de cada ejercicio social que, juntamente con el inventario, el
balance general, el estado de resultados y los cuadros anexos, deberá presentar en la
Asamblea disolutoria.
h) Organizar y llevar a cabo tareas de complementarias de financiación.
i) Realizar todo lo necesario para el cumplimiento de los fines de la Cooperativa, salvo
aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.



TITULO VII

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION


ARTICULO 39º.- El Presidente es el representante de la Cooperativa escolar. En los casos
en que la Cooperativa deba adquirir derechos o contraer obligaciones será el representante.

ARTICULO 40º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente el estatuto social y los reglamentos internos.
b) Disponer la citación para las sesiones del Consejo de Administración y la celebración
de la Asamblea; presidir las deliberaciones de esos órganos sociales y cumplir y hacer
cumplir fielmente sus respectivas resoluciones.
c) Firmar los títulos representativos de cuotas sociales, las memorias y los balances con el
Secretario y Tesorero, las actas de la Asamblea con dos asociados y las
actas del Consejo de Administración con el gestor.
d) Firmar junto al gestor las órdenes de pago.
e) Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de
Administración en la primera sesión que celebre.

ARTICULO 41º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todas sus atribuciones
y deberes en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.
A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de
Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente temporal a otro de
los directivos.


ARTICULO 42º.- Son atribuciones y deberes del Gestor:
a) Llevar en forma actualizada los libros y archivos contables de la Cooperativa, y
confeccionar el balance general.
b) Percibir los valores que ingresen a la Cooperativa.
c) Guardar y preservar los bienes de la Cooperativa.
d) Firmar los certificados de cuotas sociales, las memorias y los balances con el Presidente.
e) Firmar con el Presidente las órdenes de pago
f) Presentar a la directiva los estados mensuales de tesorería.


ARTICULO 43º.- Los fondos de la entidad se depositarán en un Banco (Unicaja), se realizarán los trámites financieros en representación de la Cooperativa, de acuerdo con las órdenes de pago y demás documentos internos emitidos previamente por el Presidente y el Gestor. Este último elegirá los medios de pago.



TITULO VIII

DE LA ASESORIA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR


ARTICULO 44º.- El profesor D. José Zapata constituirá la Asesoría de la
Cooperativa Escolar.

ARTICULO 45º.- La Asesoría de la Cooperativa Escolar, actuará si es necesario como
representante de la entidad en los casos en que la Cooperativa deba adquirir derechos o
contraer obligaciones, de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto y de la
Reglamentación del Proyecto Eje.

ARTICULO 46º.- Las funciones de la Asesoría de la Cooperativa Escolar son las
siguientes:
a) Estimular y orientar a los alumnos asociados en la práctica del cooperativismo.
b) Asistir a las Asambleas y, si lo considera necesario, a las reuniones del Consejo de
Administración, con voz en todos los casos.
c) Vetar con fundamentos las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de
Administración, cuando sean violatorias de las normas legales, las bases reglamentarias del
proyecto EJE del Ministerio de Industria, el presente estatuto social o los reglamentos internos.
d) Firmar la documentación de la Cooperativa que signifique adquirir derechos o contraer
obligaciones.
e) Revisar la documentación y controlar el manejo de los fondos.
f) Asesorar a los alumnos asociados en el funcionamiento de la Cooperativa, colaborando discretamente con ellos.



TITULO IX

DE LA INTEGRACION

ARTICULO 47º.- Por resolución de la Asamblea,o del Consejo de Dirección la cooperativa
puede:
a) Integrarse federativamente en cooperativas escolares de grado superior (federaciones y
confederaciones de cooperativas escolares) para el cumplimiento de objetivos
culturales, sociales o económicos, siempre dentro del marco legal.
b) Asociarse con otra u otras cooperativas escolares a través de comisiones u otros tipos de
asociaciones, a nivel local, regional, nacional o internacional, a condición de que se
desenvuelvan dentro de ámbitos escolares, sea conveniente para su objeto social y no
desvirtúen su propósito de servicio ni sus finalidades educativas, siempre dentro del marco legal.

ARTICULO 48º.- La Cooperativa puede convenir la realización de una o más operaciones
con otra u otras cooperativas escolares, determinando cuál de ellas será la representante de
la gestión.



TITULO X


DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION


ARTICULO 49º.- Procede la disolución de la Cooperativa:
Por disposición acordada el ........ de ............ de ...............


ARTICULO 50º.- La liquidación estará a cargo del Consejo de Dirección.

ARTICULO 51º.- A la mayor brevedad posible se confeccionará el balance final, que
deberá ser sometido a la Asamblea remitiendo copia al profesor docente ( D. Jose Zapata)

ARTICULO 52º.- El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación será repartido a partes
iguales entre los socios de la cooperativa, siendo prioritario su uso en actividades
complementarias de la formación escolar.


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MODELO DE TITULO COOPERATIVO

COOPERATIVA ESCOLAR: Animálaga...........................................................
del IES La Rosaleda........................................................................................................................
sita en .Málaga..................................................................................................................................
Inscripta ante la autoridad de Educación .............................................................................
..............................................................................................................................................
.................................... de fecha .........................................................................
A FAVOR DE D/Dña ....................................................................................................................
POR UNA CUOTA SOCIAL DE .................................. EUROS DE ACUERDO CON
LOS ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES.
.....Málaga, ........., .....de ......... de .............
....................................... ........................................... ...................................
Gestor Presidente